martes, 24 de septiembre de 2013

QUO VADIS, UE?

VOLVIENDO A LA CEE

Estamos asistiendo en estos momentos a una paulatina y acelerada pérdida de derechos por parte de los ciudadanos con total responsabilidad de las autoridades e instituciones públicas a todos los niveles (europeo, nacional, autómico y local). En nombre de la sacrosanta recuperación económica (recuperación para quién?) se parapetan todo tipo de actuaciones a nivel legislativo, político y judicial que dejan al ciudadano más debilitado que nunca, quedando claro que el eslabón más débil de la cadena es precisamente el ciudadano y los intereses a defender son siempre los de las grandes corporaciones, empresas e intereses económicos. El nacimiento de la Unión Europea se fraguó en una unión comercial entre países. Posteriormente, se desarrolló la unificación a otros niveles. Lo que queda claro en estos momentos es que los intereses económicos siguen teniendo preponderancia en el seno de UE por encima de cualquier otra cuestión. Esto, que queda patente en el ámbito financiero, fiscal, energético, entre otros (especialmente en España), también sucede en el ámbito alimentario. La industria alimentaria tiene un peso comercial muy relevante (cercana al 10% del PIB en España). En estos momentos, los intereses comerciales de las empresas están primando por encima de otras cuestiones como la salud de los consumidores, la información veraz y contrastada y el comercio racional. La máxima autoridad europea en cuestiones alimentarias, la EFSA, no es más que un mero órgano consultivo de ámbito científico cuyas resoluciones enfocan el caracter de las legislaciones que, finalmente son aprobadas. Parece evidente que son las presiones a nivel político las que determinan el marasmo en el que se desarrolla, aplica e interpreta la legislación alimentaria actual.


¿Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, cuántas promesas incumplidas más?

En el reglamento europeo 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y que entró en vigor en julio de 2007 se ponían las bases regulatorias sobre las declaraciones de los efectos beneficiosos de los alimentos que se podrían utilizar para publicitarlos o para ser utilizados en la propia etiqueta de los alimentos. 
Uno de sus principales preceptos es que la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá ser falsa, ambigua o engañosa; dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; o alentar el consumo excesivo de un alimento.

Otro de los pilares en los que se pretendía fundamentar esta regulación fue que en un breve plazo (exactamente estaba previsto para enero de 2009) la Comisión establecería los perfiles nutricionales específicos que deberían cumplir los alimentos para poder efectuar las declaraciones nutricionales o de propiedades saludables. Esto es, si pretendemos hacer la declaración de que una mantequilla es reducida en sal y utilizar, por lo tanto, la declaración 'un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal', de ello se deriva que la mantequilla será beneficiosa para nuestra salud cardiovascular, cuestión que queda en entredicho por la alta cantidad de grasas saturadas de la mantequilla. De este modo, los perfiles nutricionales pretendían -con buen criterio, según mi modo de ver- circunscribir las declaraciones a alimentos "sin excesos o moderados" en su contenido de nutrientes "perjudiciales". A día de hoy, nada se sabe de los perfiles nutricionales, supuestamente -o mejor, seguramente- por las presiones de la industria alimentaria.

En cuanto al primer punto señalado, esto es, que "las declaraciones no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas, dar lugar a dudas sobre la adecuación nutricional de otros alimentos y alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento", es evidente que no se está cumpliendo. Uno de los productos más referenciados y vilipendiados al respecto es el famoso Actimel de Danone. Con razón. Después de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria denegana la declaración respecto al microorganismo presente en la leche fermentada (Lactobacillus casei) y sus supuestos beneficios para el buen funcionamiento del sistema inmunitario, recurrieron a la suplementación con vitamina B6, que sí dispone de una declaración aprobada sobre el sistema inmunitario ("La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario"). Pero claro, ya puestos, dado que esta vitamina dispone de más declaraciones aprobadas, ¿por qué quedarse solo con el sistema inmunitario? Efectivamente, en la nueva publicidad de Actimel, se hace referencia no solo al sistema inmunitario, también a la disminución del cansancio (gracias a la declaración aprobada "La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga"). 
Esto es un auténtico disparate, máxime tratándose de una vitamina muy presente en gran variedad de alimentos y siendo, por lo tanto, muy complicado que alguien con una dieta relativamente variada pueda presentar carencias nutricionales de la misma. 
Así las cosas, los que nos dedicamos a las cuestiones alimentarias permanecemos atónitos ante los acontencimientos. La crisis económica en el seno de la UE es evidente desde hace años, pero también la crisis de valores y el modelo de convivencia que permite el desamparo de los ciudadanos, también a nivel alimentario.

Otro día hablaremos sobre los cosméticos...

viernes, 20 de septiembre de 2013

Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros temas de similar enjundia

Reclamos de salud en etiquetas de alimentos

Hace unas semanas, se aprobaron por parte de la Comisión Europea (publicándose, por tanto, en el Diario Oficial de la Unión Europea) tres nuevas declaraciones de propiedades saludables de alimentos que han de unirse a las ya aprobadas por el Reglamento 432 de 2012, si bien estas tres nuevas declaraciones presentan ciertas particularidades. En concreto, se trata de declaraciones derivadas de solicitudes de autorización basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos por derechos de propiedad industrial. 
Las respectivas empresas que tramitaron las solicitudes, ahora aprobadas, son:

- GlaxoSmithKline Services Unlimited, que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una bebida no alcohólica ácida reformulada sobre la reducción de la desmineralización dental.

- Kraft Foods Europe-Biscuits R&D (posteriormente transformada en Mondelēz International), que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del almidón de digestión lenta en alimentos que contienen almidón y la reducción de las respuestas glucémicas postprandiales.

- Barry Callebaut Belgium N.V., que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de los flavanoles del cacao en la vasodilatación dependiente del endotelio.

Las tres peticiones obtuvieron el aval científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en primer lugar, y la aprobación de la Comisión Europea, finalmente, según el preceptivo marco legal. 

Es destacable mencionar que, al contrario que otras declaraciones aprobadas, en estos tres casos la utilización de las respectivas declaraciones queda restringida en beneficio de los susodichos solicitantes durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento en cuestión (UE 851/2013). De este modo, hasta transcurridos cinco años, el resto de empresas que dispongan de alimentos con las características señaladas en las declaraciones, no podrán utilizar estas en su etiqueta.
El motivo esgrimido para que esto sea así es que los datos científicos y de otros tipos de información incluidos en las solicitudes están protegidos por derechos de propiedad industrial, y sin cuya presentación no podrían haberse autorizado las declaraciones de propiedades saludables.
Además, en aras de "estimular la innovación" este tipo de resoluciones se producen de manera acelerada. 

Está claro que estos procedimientos y motivos alegados son muy discutibles. Sin ir más lejos -y tomando como ejemplo el caso del 'almidón de digestión lenta'- existe bibliografía científica al respecto, desde al menos el año 2003, no sujeta a derechos exclusivos de ningún tipo ni para nadie. Claro, aquí se supone que ninguna empresa anteriormente había presentado una petición de declaración sobre este tema ni había realizado ensayos clínicos al respecto -cuestión que no todo el mundo, ni tampoco todas las empresas pueden permitirse-.
En fin, me parece claro que la clave está en que los departamentos legales y de calidad de las industrias alimentarias, se gasten grandes sumas de dinero en innovación y en esayos clínicos o bien que estén al corriente sobre las investigaciones realizadas y publicadas en el pasado. Creo que esta última opción es la más razonable.

Eduard García