viernes, 20 de septiembre de 2013

Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros temas de similar enjundia

Reclamos de salud en etiquetas de alimentos

Hace unas semanas, se aprobaron por parte de la Comisión Europea (publicándose, por tanto, en el Diario Oficial de la Unión Europea) tres nuevas declaraciones de propiedades saludables de alimentos que han de unirse a las ya aprobadas por el Reglamento 432 de 2012, si bien estas tres nuevas declaraciones presentan ciertas particularidades. En concreto, se trata de declaraciones derivadas de solicitudes de autorización basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos por derechos de propiedad industrial. 
Las respectivas empresas que tramitaron las solicitudes, ahora aprobadas, son:

- GlaxoSmithKline Services Unlimited, que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una bebida no alcohólica ácida reformulada sobre la reducción de la desmineralización dental.

- Kraft Foods Europe-Biscuits R&D (posteriormente transformada en Mondelēz International), que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del almidón de digestión lenta en alimentos que contienen almidón y la reducción de las respuestas glucémicas postprandiales.

- Barry Callebaut Belgium N.V., que presentó una solicitud de declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de los flavanoles del cacao en la vasodilatación dependiente del endotelio.

Las tres peticiones obtuvieron el aval científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en primer lugar, y la aprobación de la Comisión Europea, finalmente, según el preceptivo marco legal. 

Es destacable mencionar que, al contrario que otras declaraciones aprobadas, en estos tres casos la utilización de las respectivas declaraciones queda restringida en beneficio de los susodichos solicitantes durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del reglamento en cuestión (UE 851/2013). De este modo, hasta transcurridos cinco años, el resto de empresas que dispongan de alimentos con las características señaladas en las declaraciones, no podrán utilizar estas en su etiqueta.
El motivo esgrimido para que esto sea así es que los datos científicos y de otros tipos de información incluidos en las solicitudes están protegidos por derechos de propiedad industrial, y sin cuya presentación no podrían haberse autorizado las declaraciones de propiedades saludables.
Además, en aras de "estimular la innovación" este tipo de resoluciones se producen de manera acelerada. 

Está claro que estos procedimientos y motivos alegados son muy discutibles. Sin ir más lejos -y tomando como ejemplo el caso del 'almidón de digestión lenta'- existe bibliografía científica al respecto, desde al menos el año 2003, no sujeta a derechos exclusivos de ningún tipo ni para nadie. Claro, aquí se supone que ninguna empresa anteriormente había presentado una petición de declaración sobre este tema ni había realizado ensayos clínicos al respecto -cuestión que no todo el mundo, ni tampoco todas las empresas pueden permitirse-.
En fin, me parece claro que la clave está en que los departamentos legales y de calidad de las industrias alimentarias, se gasten grandes sumas de dinero en innovación y en esayos clínicos o bien que estén al corriente sobre las investigaciones realizadas y publicadas en el pasado. Creo que esta última opción es la más razonable.

Eduard García

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